PROPUESTA DE ORDENANZA PARA

 

EL AHORRO ENERGÉTICO Y CONTROL DE LA

 

CONTAMINACIÓN LUMÍNICA

 

EN EL ALUMBRADO EXTERIOR

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 


 

INTRODUCCIÓN

 

 

La iluminación artificial durante la noche representa uno de los requisitos imprescindibles para la habitabilidad de las zonas urbanas modernas, y resulta también necesaria para la realización de un gran número de actividades lúdicas, comerciales o productivas. No obstante, un diseño o un uso inadecuado de las instalaciones de iluminación tiene consecuencias perjudiciales para la biodiversidad y el medio ambiente en la medida en que se está alterando, de forma desordenada, las condiciones naturales de oscuridad que son propias de las horas nocturnas.

 

Por otro lado, una iluminación nocturna excesiva o defectuosa constituye una forma de contaminación lumínica que afecta a la visión del cielo, el cual forma parte del paisaje natural, lo que implica la necesidad de protegerlo tanto por el hecho de que se trata de un patrimonio común de todos los ciudadanos, como por la necesidad de hacer posible su estudio científico.

 

Por último, una iluminación nocturna que responda a criterios coherentes y racionales tiene una incidencia directa e inmediata en el consumo de las fuentes de energía, produciendo un notable ahorro energético. En este sentido, se debe tener en cuenta que el uso eficiente de los recursos es uno de los principios básicos del desarrollo sostenible.

 

Todas estas razones, unidas a la progresiva concienciación ciudadana para la protección del medio, justifican la necesidad de regular, mediante esta Ordenanza, los mecanismos necesarios que permitan dar respuesta a la problemática que plantea una iluminación nocturna inadecuada que derive en formas de contaminación lumínica, pero teniendo siempre presente la importancia que el alumbrado nocturno tiene para la vida comercial, turística y recreativa de las zonas habitadas, y que una regulación adecuada del alumbrado exterior ha de contribuir a mejorar la calidad de vida de los ciudadanos.

 

De acuerdo con lo expuesto, la presente Ordenanza regula los tipos de lámparas y luminarias que pueden ser admisibles, así como los aspectos relativos a los niveles de iluminación recomendables en función de lugares, actividades y horarios, y al diseño e instalación de los aparatos y dispositivos de alumbramiento.

 


 

CAPÍTULO I: Disposiciones generales

 

 

Artículo 1: Objeto

 

Es objeto de esta Ordenanza la regulación de las instalaciones y dispositivos de alumbrado exterior, en particular los aspectos relativos al ahorro energético y a la prevención de la contaminación lumínica que pueden llegar a producir.

 

 

Artículo 2: Finalidades

 

La presente Ordenanza tiene como finalidades:

 

·           Promover la ecoeficiencia mediante el ahorro de energía en el ámbito de las instalaciones y dispositivos de alumbrado exterior, sin afectar a la seguridad y funcionalidad.

 

·           Evitar la intrusión lumínica en el entorno doméstico minimizando las molestias y/o perjuicios.

 

·           Mantener al máximo posible las condiciones naturales de las horas nocturnas, en beneficio de los ecosistemas en general y de la limpieza del cielo.

 

 

Artículo 3: Exclusiones

 

Se excluyen del ámbito de aplicación de esta Ordenanza:

 

·           Aquellas infraestructuras que lo requieran para garantizar la seguridad de los ciudadanos.

 

·           Vehículos a motor.

 

·           La luz producida por combustibles sin finalidad de alumbrado.

 

 

Artículo 4: Definiciones

 

A los efectos de esta Ordenanza, se entiende por:

 

·           Contaminación lumínica: Emisión de flujo luminoso desde fuentes artificiales para uso nocturno (“luminarias”) en intensidades, direcciones y/o rangos espectrales donde éste no es necesario o incluso resulta perjudicial para la realización de las actividades previstas en la zona en que se han instalado dichas fuentes.

·           Deslumbramiento: Forma de contaminación lumínica consistente en la emisión de flujos luminosos que dificultan o imposibilitan la visión.

 

·           Difusión hacia el cielo: Forma de contaminación lumínica consistente en la emisión de flujos luminosos hacia arriba que no son aprovechados para iluminar ningún objeto en tierra y se pierden en el cielo.

 

·           Flujo de hemisferio superior o “FHS”: Flujo luminoso radiado por una luminaria, edificio, cartel, o elemento luminoso en general, en direcciones por encima del plano horizontal. Se suele medir en tanto por ciento del flujo total radiado.

 

·           Horario nocturno: La franja horaria que va desde las 0:00 horas en horario de verano o las 23:00 en horario de invierno hasta el amanecer.

 

·           Instalación de alumbrado exterior: Instalación prevista para iluminar superficies situadas fuera de espacios cubiertos.

 

·           Intrusión lumínica: Forma de contaminación lumínica consistente en la emisión de flujos luminosos que exceden del área donde son útiles para la actividad prevista, invadiendo zonas donde no son necesarios, habitualmente viviendas, y pueden causar molestias o perjuicios.

 

·           Lámpara: Dispositivo que sirve para convertir energía eléctrica en luz. Se utilizan normalmente instaladas dentro de luminarias.

 

·           Luminaria: Dispositivo que contiene una o más  fuentes de luz (lámparas).

 

·           Sobreconsumo: Efecto derivado de contaminación lumínica consistente en la emisión de flujos luminosos que por su intensidad y/o por su distribución espectral implican un consumo energético inútil o innecesario.

 

·           Zona urbana apantallada: Aquella zona urbana donde la instalación de alumbrado se encuentra rodeada de edificios u obstáculos naturales cercanos y de forma que la altura media de los edificios u obstáculos es mayor al resultado de sumar la altura de la luminaria y su distancia media a los edificios u obstáculos. La referencia de la altura de los edificios será respecto a la base del poste de la luminaria de mayor cota.

 

·           Usos del alumbrado exterior:

-            Vial: Las superficies iluminadas están destinadas al tráfico de vehículos.

-            Vial peatonal: Las superficies iluminadas están destinadas al tráfico de vehículos y de las personas en sus desplazamientos.

-            Sólo peatones: Las superficies iluminadas están destinadas al uso exclusivo de las personas en sus desplazamientos sin vehículos.

-            Ornamental: Las superficies están iluminadas por su efecto estético.

-            Industrial: Las superficies iluminadas forman parte de una actividad industrial.

-            Comercial y publicitario: Las superficies iluminadas forman parte de una actividad comercial y/o publicitaria.

-            De instalaciones deportivas: Las superficies iluminadas están destinadas a la práctica de una actividad deportiva.

-            De seguridad: se iluminan superficies para facilitar su vigilancia y control.

-            De equipamientos: Las superficies iluminadas que, aunque forman parte de la propiedad de una finca, son externas a las edificaciones de un equipamiento público o privado.

 


 

CAPÍTULO II: Régimen regulador de las instalaciones de alumbrado exterior

 

 

 

Artículo 5: Criterios básicos

 

·           Evitar excesos en los niveles de iluminación.

 

·           Evitar la emisión de luz directa hacia el cielo.

 

·           Los cañones de luz y láseres orientados por encima del plano horizontal están expresamente prohibidos.

 

·           En horario nocturno:

-            Apagado del alumbrado ornamental, deportivo y anuncios luminosos.

-            Reducir la iluminación a los niveles recomendados.

 

 

 

 

 

Artículo 6: Niveles luminotécnicos

 

La siguiente tabla detalla los niveles luminotécnicos recomendados en horario nocturno. Antes del horario nocturno también se ajustarán lo más posible a los niveles indicados (se consideran objetivos a conseguir), pero se permite multiplicarlos por un factor máximo de 2 siempre y cuando se disponga de un dispositivo reductor de flujo que actúe durante el horario nocturno para garantizar el establecimiento de los niveles mínimos recomendados.

 

 

 


 

Niveles recomendados según tipo de vial en horario nocturno

Tipo de vial

Luminancia (cd/m2)

Iluminancia (lux)

Media

Máxima puntual

Media

Máxima puntual

 

U0>0.35

U0<0.35

 

Ug>0.35

Ug<0.35

· Autopistas/autovías.

· Carreteras generales en travesías por nú-cleos urbanos muy transitados.

0.9-1.1

1.5

2.5

15-20

40

65

· Carreteras generales en travesías por nú-cleos urbanos poco transitados.

· Arterias urbanas.

0.7-0.8

1.1

1.8

10-15

30

40

· Residenciales.

· Carreteras fuera de núcleos urbanos.

0.5-0.6

0.8

1

5-10

20

30

· Caminos rurales.

0.3-0.6

0.8

1

5-10

20

30

· Peatonales.

· Carril bici.

-

-

-

5-10

20

30

 

Siendo:   U0 = luminancia mínima / luminancia media.

                 Ug = iluminancia mínima / iluminancia media.

 

En los cruces se recomienda aumentar estos niveles en un 30% y en las curvas reducir la interdistancia en un 20% respecto al tramo recto.

 

Es importante mantener la uniformidad global U0³0.4 para obtener un alto porcentaje de percepción de los objetos en la calzada, que puede reducirse a U0³0.2 en urbanizaciones unifamiliares, paseos, parques y jardines, y se admite U0<0.2 en parques de tipo forestal.

 

Los parámetros de calidad recomendados para garantizar la seguridad vial son:

 

·           En luminancia: U0 ³ 60% (media), Ul ³ 70% (longitudinal) y Ti < 10% (incremento umbral).

 

·           En iluminancia: Ug ³ 50% (media), Ue ³ 30% (extrema).

 

Las zonas de parques y jardines se iluminaran con los mismos niveles especificados para los viales peatonales.

 

En las pistas deportivas no cubiertas la iluminancia puede ascender hasta 100 lux, pero sólo antes del horario nocturno.


 

Para el cálculo de niveles luminotécnicos sólo se tendrá en cuenta la zona útil a iluminar (que incluirá el valor máximo puntual), aceptándose sólo obtener niveles medios de zonas donde los niveles puntuales mínimos sean superiores a 1/10 del máximo puntual.

 

 

 

 

 

Artículo 7: Luminarias

 

Las luminarias admisibles tendrán vidrio plano o ligeramente curvado (excluidas aquellas con cierres abombados), y un diseño tal que encierren completamente a las bombillas de forma que éstas no puedan verse mirando desde cualquier punto del plano horizontal. Se instalarán sin inclinación salvo en los casos mencionados en el capítulo III.

 

La elección de las luminarias para cada caso práctico estará condicionada por su FHS del siguiente modo:

 

·           FHS<0.2% pueden utilizarse en cualquier caso.

 

·           FHS³0.2% podrán instalarse sólo en zonas urbanas.

 

·           1.5%£FHS<2% sólo en zonas urbanas apantalladas. En este caso la intrusión lumínica podría ser importante y quizás sean necesarias medidas correctivas.

 

·           2%£FHS<5% tienen restringido su uso para casos excepcionales de conjuntos históricos antes del horario nocturno.

 

 

 

 

 

Artículo 8: Lámparas

 

Se utilizarán preferentemente lámparas de alta eficiencia energética, es decir, aquellas que conviertan mayor proporción de la energía eléctrica que consumen en luz. En este sentido, las más eficientes del mercado son las de vapor de sodio de baja presión (VSBP). Además, no se aceptarán lámparas que produzcan residuos tóxicos ni aquellas cuya emisión en el ultravioleta (UV), en longitudes de onda por debajo de los 440 nm, sea superior al 15% de la emisión total. Este último requisito lo cumplen las siguientes lámparas:

 

 

 

 

 

 



 

Fabri-cante

Tipo

Modelo

Potencia (W)

Flujo (lúmenes)

Tempera-tura de color (K)

I.R.C. (%)

Vida promedio (x1000 h)

% 440 nm

Todos

VSBP

Todos

Varios

Varios

1750

0

12-24

-

Todos

VSAP

Todos

Varios

Varios

2000

20-65

18-28

-

Philips

VMHM

CDM-TT

70w/83

6000

3000

>80

12 aprox.

14

Philips

VMHM

CDM-TT/ET

100w/828

8500

3000

>80

12 aprox.

13

Philips

VMHM

CDO-TT/ET

70w/828

6000

2800

>80

12 aprox.

10

VSAP = Vapor de Sodio de Alta Presión

VSBP = Vapor de Sodio de Baja Presión

VMHM = Vapor de Mercurio con Halogenuros Metálicos

I.R.C.= Indice de Reproducción Cromática

Vida promedio = Cálculo aproximado para el 50% de supervivencia

Última revisión: Junio de 2004

 

 

 

 

 

 

Artículo 9: Régimen estacional y horario de usos del alumbrado exterior

 

Las instalaciones de alumbrado exterior de propiedad pública o privada en zonas comerciales, industriales, residenciales o rurales han de mantenerse apagadas en horario nocturno, excepto en los casos siguientes:

 

·           Cuando el alumbrado cumpla finalidades de seguridad o de iluminación de calles, de caminos, de viales, de lugares de paso, de zonas de equipamiento y de aparcamiento, mientras dure este uso.

 

·           Cuando el alumbrado sea de uso comercial, industrial, deportivo o recreativo, mientras dure este uso.

 

Para los acontecimientos nocturnos singulares, festivos, feriales, deportivos o culturales al aire libre se aplicará lo dispuesto en los Artículos 16 y 17.

 


 

Artículo 10: Uso de proyectores

 

10.1  Diseño del alumbrado y elección de proyectores

 

Los proyectores se instalarán sin inclinación (el cierre de vidrio plano quedará horizontal). Su fotometría estará acorde al área a iluminar y se usarán, en general, proyectores asimétricos de forma que la tangente del ángulo de asimetría “a” por la altura de instalación “h” nos dé el largo “D” del área a iluminar frente al proyector (medido desde la base del poste):

 

 

En instalaciones deportivas o recreativas (que permanecerán apagadas en horario nocturno) se debe cumplir:   a + inclinación máxima £ arctg (D/h)

 

En instalaciones con encendido permanente:   a £ arctg (D/h)

 

El ángulo de alcance frontal nunca será superior a 70º, es decir, nunca podrá iluminarse desde el proyector una distancia más de tres veces la altura de instalación.

 

En caso de utilizar más de dos proyectores sobre una misma columna se evitarán las iluminaciones puntuales excesivas utilizando proyectores con una relación entre intensidad máxima “Imax” (en el ángulo de asimetría) y la dirigida hacia la base de la columna “Ia-0º” lo más elevado posible, siendo Imax / Ia-0º ³ 3.

 

Independientemente del uso al que se destinen, los proyectores deben cumplir siempre FHS<0.2%, debiendo disponer si fuese necesario para ello de rejillas o viseras adecuadas.

 

 

 

10.2    Diseño de rejillas para proyectores simétricos

 

 


 

10.3  Diseño de viseras

 

Para proyectores con asimetría frontal “aImax” cuando es necesario inclinar los proyectores a un ángulo “a’” superior al permitido (se superan las 10 cd/klum en la línea del horizonte) puede instalarse una visera con las siguientes dimensiones:

 

 

 

Para proyectores frontalmente simétricos aImax=0.

 

 

Articulo 11: Luminarias de uso especial

 

11.1  Definición de luminaria de uso especial

 

Se consideran luminarias de uso especial aquellas cuyo %FHS no se conozca, (pudiendo superar el 5%), eviten la emisión de luz directa hacia el cielo y cumplan los siguientes criterios:

 

·           Todas las superficies de la luminaria con flujo de luz saliente cuya normal tenga un ángulo sobre la horizontal superior a 0º están opacadas interior o exteriormente (ejemplo: semiesfera superior de globos opaca).

 

·           Las lámparas están instaladas lo más cerca posible de las superficies opacadas y/o techos de la luminaria, siendo lo ideal el que queden envueltas en su hemisferio superior (dentro de dichas superficies).

 

·           La altura de instalación no supera los 3 m, o se justifica la existencia de obstáculos frente, alrededor y sobre la luminaria con una altura tal que la línea imaginaria entre la lámpara y la parte superior del obstáculo forme un ángulo igual o superior a 45º sobre el plano horizontal que pasa por la lámpara (véase figura adjunta).

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